miércoles, 20 de mayo de 2015

VESTIGIOS DOCUMENTALES DE ESTABLECIMIENTO DEL LIBRO “BECERRO”

Por Ricardo Ferrer Aluija. El Libro Becerro, que debe su nombre al hecho de que su encuadernación estuviera cubierta de piel de becerro, se habilitó en Nuevitas en las primeras décadas del siglo XIX para registrar los terrenos que serían asignados a aquellos moradores que pretendieran establecerse aquí. El 5 de Abril de 1819 por una orden reglamentaria en cuyos artículos, que por ser demasiado importantes para la mejor inteligencia de esta cuestión, se copian íntegros, no solo se determina definitivamente el sitio en que debía establecerse la nueva población, sino que se dictan al Sr. Regente comisionado las reglas en que debía fundarla. He aquí algunos de sus artículos: 1.- El sitio del Bagá y estero de los Güiros es el designado definitivamente para la población de S. Fernando de Nuevitas, sin que se oigan oposiciones, ni se admita instancia escrita o verbal en contrario. Se continuarán las fábricas que en el están comenzadas se emprenderán las demás que convengan: se construirán iglesia y aduana lo mas pronto posible y allí residirán las autoridades y todo lo que constituye el gobierno y policía de una nueva colonia. 2.- Para que los colonos gocen de las gracias y franquicias concedidas y que se concedan á Nuevitas han de matricularse como vecinos del expresado sitio y jurar dependencia y subordinación a las autoridades subalternas que en él residieren. La matrícula se formalizará en un libro maestro en que se asienten por numeración los nombres y familias, el juramento prestado y los solares y suertes de tierra que se les hubiere repartido con su descripción y linderos; y de cuyo asiento se les dará copia autorizada por formulario, que en todo tiempo les sirva de propiedad. 3.- Los que estén establecidos o prefieran establecerse en la ensenada del Guincho o en otro paraje de la bahía, tendrían entera libertad de hacerlo, siendo labradores, y de fabricar sus casas al pié de sus tierras; pero sin forma de pueblo y como vecinos con la expresada dependencia del de S. Fernando de Nuevitas, en donde únicamente se repartirán solares y se permitirá el establecimiento de comerciantes, mercaderes y demás que lo pidieren y convengan. La orden reglamentaria contaba con otros once artículos explicativos de la condición en la que se produciría el nuevo asentamiento. De momento constituye un importante vestigio documental del establecimiento de San Fernando de Nuevitas y de las primeras normativas para asentar en libro de registro los moradores que fundaron el emporio y se convirtieron en nuestros antecesores.

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